Tarifas 673 374 567Llamar Resuelve tu trámite laboralPresupuesto
Gestoría Vera · Laboral

Gestoría laboral en Barcelona: los plazos que no admiten margen

Resuelve tu trámite laboral

Trámites desde 35 € + IVA · Barcelona

Precios sin IVA. Tasas oficiales aparte. Ver todas las tarifas

¿Prefieres ir directo? Cuéntanos tu caso y te decimos el siguiente paso, o escríbenos por WhatsApp.

Casi todo lo que se tuerce en laboral se tuerce por una fecha. El alta va antes de empezar. La baja tiene 3 días naturales. Reclamar un despido, 20 días hábiles. Una incapacidad temporal cambia de manos a los 365 días. Trabajamos con empresas, autónomos y trabajadores en Barcelona, y esta página resume qué hay detrás de cada uno.

Asesoría laboral en Barcelona

Qué hace nuestra gestoría laboral y cuánto cuesta

Como gestoría laboral en Barcelona llevamos los trámites de personal de autónomos y pequeñas empresas, y atendemos también a trabajadores: altas y bajas en la Seguridad Social, contratos, despidos y finiquitos, y consultas puntuales. Cada servicio tiene su página con lo que incluye; estos son nuestros honorarios (IVA aparte):

Ver todas las tarifas y qué incluye cada una

Contratación

Desde el Real Decreto-ley 32/2021 solo existe un contrato de duración determinada, con dos causas: circunstancias de la producción (máximo seis meses, ampliables a otros seis) y sustitución (tres meses cuando cubre un proceso de selección). El resto es indefinido —incluido el fijo-discontinuo— o formativo, con dos modalidades y un máximo de dos años.

Para cerrar el calendario de tu empresa, consulta el calendario laboral de Barcelona 2027: tres festivos caen en sábado.

Entre las consultas más frecuentes está la excedencia voluntaria y cómo se vuelve a la empresa.

Altas, bajas y Seguridad Social

El impreso es el TA.2/S y los plazos son asimétricos: el alta se comunica con carácter previo al inicio de la actividad, admitiéndose hasta 60 días antes; la baja tiene 3 días naturales desde el cese, igual que las variaciones de datos. El Sistema RED es solo un medio de intercambio de datos, no da plazo extra.

Extinción: despido y finiquito

Aquí el plazo manda sobre todo lo demás: veinte días hábiles desde el día siguiente al despido para interponer la demanda. Es caducidad, no prescripción. Si el despido se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, y la empresa dispone de cinco días desde la sentencia para optar entre readmisión o indemnización.

Incapacidad temporal

Máximo de 365 días, prorrogables 180 más hasta un total de 545. El cambio relevante llega al día 366: agotados los 365, el INSS pasa a ser el único competente para dar el alta o para emitir una nueva baja dentro de los 180 días naturales siguientes por la misma o similar patología.

Baja laboral: partes, tramos y competencias.

Con quién trabajamos

Empresas y autónomos

Altas y bajas en plazo, contratos que encajan con la causa real, variaciones de datos y la parte de Seguridad Social del día a día. Y la comprobación que más se olvida: que la autorización de un trabajador extranjero habilite para trabajar antes de fijar la incorporación.

Trabajadores

Revisión del contrato antes de firmar, lectura del finiquito, cálculo de lo que corresponde y control del plazo de 20 días hábiles cuando hay una extinción de por medio.

Cómo trabajamos un asunto laboral

El método es siempre el mismo y empieza por lo que no se puede recuperar si se pierde:

  1. Fijar las fechas. Cuándo se firmó, cuándo empezó, cuándo se comunicó, cuándo terminó. De ahí sale qué está todavía abierto.
  2. Identificar el convenio colectivo aplicable. Es lo que fija los mínimos de categoría, jornada y complementos, y sin él cualquier cálculo es provisional.
  3. Contrastar documento contra realidad. Que el contrato diga lo mismo que la vida laboral, que la nómina diga lo mismo que el contrato y que el grupo profesional se corresponda con las funciones que se hacen.
  4. Decir qué se puede sostener y qué no. Preferimos decir en la primera conversación que algo no tiene recorrido antes que abrir un procedimiento que no lleva a ninguna parte.

Cuando el asunto cruza con Extranjería lo tratamos junto, porque el calendario de uno condiciona al otro: la autorización tiene que habilitar para trabajar antes de que el alta pueda comunicarse, y el alta va antes del primer día.

Preguntas frecuentes

¿Atendéis a trabajadores o solo a empresas?

A ambos, aunque nunca a las dos partes del mismo asunto.

¿Se puede dar el alta el mismo día que empieza el trabajador?

No: el requisito es la comunicación previa al inicio de la actividad. Es el incumplimiento más habitual.

¿Qué pasa si se pasan los 20 días del despido?

Es un plazo de caducidad. Agotado, la vía se cierra con independencia del fondo del asunto.

¿Laboral y Extranjería se cruzan?

Con frecuencia. No se puede fijar una fecha de incorporación sin confirmar antes que la autorización habilita para trabajar, y el alta va antes de empezar. Ver el área de Extranjería.

La normativa laboral, los convenios y las cuantías se actualizan con frecuencia, por lo que conviene confirmar lo vigente antes de tomar una decisión.

Cuéntanos tu caso

Dinos qué ha pasado y en qué fecha: una incorporación prevista, un cese, un contrato sobre la mesa o una baja que se alarga. Con la fecha ya podemos decirte qué plazo corre. Escríbenos desde la página de contacto o por WhatsApp.