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Despido y finiquito en Barcelona: que conviene revisar antes de firmar

Por Vera Beltrán · Publicado · Actualizado

Blog · Laboral

Finiquito y carta de despido: qué firmar, qué no, y los 20 días que corren

Firmar el finiquito y firmar la conformidad con el despido no son lo mismo, aunque te pongan los dos papeles a la vez encima de la mesa. Y hay un plazo que empieza a correr ese mismo día: 20 días hábiles para reclamar. Es corto, no se para solo y es la causa más común de que una reclamación con fundamento llegue tarde.

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El plazo: 20 días hábiles

En las acciones derivadas de despido el plazo para interponer la demanda es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produjo el acto o la notificación.

Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí el resto. Es un plazo de caducidad: si se agota, la vía se cierra con independencia de lo fundada que estuviera la reclamación. Antes de la demanda hay que presentar la papeleta de conciliación, trámite que suspende el cómputo, así que conviene contar hacia atrás desde el primer día y no desde que uno «lo tiene pensado».

Dos papeles distintos

  • El finiquito liquida lo que se debe hasta la fecha de salida: salario de los días trabajados, vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Es un documento de liquidación.
  • La conformidad con el despido o el «saldo y finiquito» redactado como renuncia a reclamar es otra cosa: ahí se está aceptando la extinción y, en su caso, renunciando a impugnarla.

Por eso, cuando se firma, es habitual añadir «no conforme» junto a la firma: se acredita la recepción del documento y del importe sin aceptar su contenido ni renunciar a reclamar. Si no se está seguro, lo prudente es recibir copia y revisar antes de firmar nada.

Qué comprobar en el finiquito

  1. Fecha exacta de extinción y que coincide con la baja en Seguridad Social.
  2. Días de salario del mes en curso efectivamente trabajados.
  3. Vacaciones devengadas y no disfrutadas, con su cálculo.
  4. Parte proporcional de las pagas extra, salvo que estuvieran prorrateadas mes a mes.
  5. Horas extra o complementarias pendientes de abono.
  6. Preaviso: si no se ha respetado, su compensación económica.
  7. Indemnización, cuando corresponda según el tipo de extinción.

Si el despido se declara improcedente

La indemnización es de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Dos matices que cambian el número final:

  • En contratos anteriores a la reforma de 2012 el cálculo puede ser mixto, con un tramo previo a distinto módulo. Por eso la antigüedad real importa tanto.
  • Declarado improcedente, la empresa puede optar entre readmisión o indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.

Qué llevarse el mismo día

  • Carta de despido, con los hechos y la fecha de efectos.
  • Copia del finiquito y su desglose.
  • Últimas nóminas y el contrato.
  • Certificado de empresa y vida laboral, para la prestación por desempleo.

Con eso se puede valorar el caso. Sin la carta y sin el desglose, cualquier revisión es a ciegas.

Preguntas habituales

¿Si firmo el finiquito ya no puedo reclamar?

Firmar la recepción no equivale necesariamente a renunciar, y por eso se suele consignar «no conforme». Lo que sí conviene evitar es firmar documentos redactados como renuncia expresa sin haberlos revisado.

¿Los 20 días son naturales?

Hábiles. No cuentan sábados, domingos ni festivos.

¿Puedo cobrar el paro si firmo?

El derecho depende de la situación legal de desempleo y de lo cotizado, no de haber firmado o no el finiquito. El certificado de empresa es la pieza clave.

¿Y si no me dan carta de despido?

Un despido debe comunicarse por escrito con los hechos que lo motivan. Su ausencia es un defecto relevante y conviene dejar constancia de ello.

¿Cuenta la antigüedad de contratos anteriores encadenados?

Puede computar. Es una de las comprobaciones que más cambia el importe final, así que conviene reunir toda la vida laboral.

La normativa laboral y los criterios judiciales se actualizan, por lo que conviene confirmar lo vigente y revisar el caso concreto antes de tomar una decisión.

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