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Gestoría Vera · Tráfico

Cambio de titularidad de vehículo en Barcelona: los 30 días, la tasa 1.5 y lo que bloquea la transferencia

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  • Revisamos cargas e informe DGT antes
  • Plazo de 30 días controlado
  • Tasa e impuesto explicados por separado

Comprar un coche de segunda mano te da 30 días para poner el vehículo a tu nombre. El problema casi nunca es el plazo: es llegar al trámite y descubrir que el coche arrastra algo que impide transferirlo, o que falta el modelo 620 del impuesto. En Gestoría Vera revisamos el expediente antes de presentarlo y tramitamos la transferencia en Barcelona.

Cambio de titularidad de vehículo en Barcelona

El plazo: 30 días desde la firma

Tras la firma del contrato de compraventa, el comprador está obligado a realizar el cambio de titularidad del vehículo en un plazo máximo de 30 días. El plazo cuenta desde la fecha del contrato, no desde que recoges el coche ni desde que te pasan la documentación.

No es el mismo trámite que la notificación de venta: esa la presenta el vendedor y solo comunica que ha entregado el vehículo. La transferencia es la que cambia el titular en el Registro de Vehículos, y es responsabilidad del comprador.

Dos plazos distintos según cómo llegue el vehículo

  • Compraventa: 30 días desde la firma del contrato.
  • Herencia: el plazo es de 90 días, y hace falta la documentación del impuesto de sucesiones.
  • Donación: 30 días, con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en lugar del de transmisiones.

La tasa y el impuesto son dos pagos distintos

Es la confusión más habitual, y la que hace que un expediente se presente incompleto:

  • La tasa de la DGT para una transferencia ordinaria es la tasa 1.5, de 55,70 €. Se paga a Tráfico y su justificante forma parte del expediente.
  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es autonómico y se liquida aparte, con el modelo 620 o 621. Hay que aportar el justificante de pago o el certificado de exención.

Sin el ITP liquidado —o sin su exención acreditada— la transferencia no se completa, por mucho que la tasa de la DGT esté pagada.

Documentación para una persona física

  • Contrato de compraventa firmado por ambas partes en todas las hojas.
  • Justificante de pago del ITP (modelo 620/621) o certificado de exención.
  • Identificación del comprador: DNI, permiso de conducir español, tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Justificante de la tasa 1.5, comprada previamente o abonada en oficina.
  • Si el trámite se presenta por internet, copia digitalizada de todos los documentos.

Si el titular es una empresa

Las empresas solo pueden presentar el trámite por internet: no tienen habilitado el canal presencial. La documentación es equivalente, con factura en lugar de contrato cuando corresponda.

Lo que impide transferir un vehículo

Estos son los supuestos que bloquean la transferencia. Conviene comprobarlos antes de firmar, porque después el comprador ya ha pagado:

  • Vehículo en baja temporal. Hay que rehabilitarlo antes de poder transferirlo.
  • El último recibo del impuesto de circulación (IVTM) sin pagar. Lo gestiona el ayuntamiento, en Barcelona el propio Ajuntament, y es una comprobación separada de la DGT.
  • Sanciones pendientes.
  • Reserva de dominio o carga financiera sin cancelar ni consentimiento de subrogación.
  • Embargos o precintos vigentes, salvo que el comprador los reconozca por escrito.

Los cuatro últimos aparecen en el informe de vehículo de la DGT, que se obtiene con la tasa 4.1 de 8,67 €. Ese informe cuesta menos de una décima parte de la tasa de transferencia y evita justo este problema.

Por dónde se presenta

  • Por internet, con certificado digital, DNIe o Cl@ve, mediante el asistente electrónico o el registro directo.
  • Presencialmente en Jefatura, solo con cita previa, y no disponible para empresas.
  • Por teléfono y desde la app miDGT.
  • A través de una gestoría, con la autorización correspondiente.
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Errores que vemos con más frecuencia

  • Contrato firmado solo en la última hoja. Debe ir firmado por comprador y vendedor en todas y cada una de las páginas.
  • Fecha del contrato retocada para «ganar» plazo. La fecha es la que sostiene el resto del expediente y conviene que sea la real.
  • Dar por hecho que el ITP no toca porque el precio fue bajo. La exención hay que acreditarla, no suponerla.
  • No pedir copia del DNI del vendedor en el momento de la firma.
  • Comprobar las cargas después de pagar en vez de antes de firmar.

Preguntas habituales sobre el cambio de titularidad

¿Qué pasa si se me pasan los 30 días?

El trámite sigue siendo obligatorio y hay que presentarlo igualmente. Mientras no se haga, el titular registral continúa siendo el vendedor, con lo que eso implica para las notificaciones y sanciones.

¿Puedo transferir un coche con multas pendientes?

No. Las sanciones pendientes son uno de los supuestos que impiden la transferencia. Hay que resolverlas primero.

¿Y si el coche está financiado?

Si consta reserva de dominio, hace falta cancelarla o contar con el consentimiento de subrogación de la financiera.

¿El vendedor tiene que hacer algo?

Sí: le corresponde la notificación de venta, que es un trámite distinto y con su propia tasa. No sustituye a la transferencia.

¿Sirve el contrato descargado de internet?

Sirve siempre que recoja los datos completos de ambas partes (nombre y DNI, NIE o CIF), los del vehículo (marca, modelo y matrícula), el precio y la fecha, y esté firmado en todas las hojas.

Cómo lo trabajamos

Revisión previa del vehículo

Comprobamos cargas, sanciones, situación de baja y estado del impuesto de circulación antes de presentar nada, para no descubrir el bloqueo con el expediente ya en marcha.

Expediente completo a la primera

Contrato, identificación, ITP con su modelo 620/621 y tasa 1.5. Si falta una pieza, lo decimos antes de presentar, no después.

Los importes de las tasas, los tipos del ITP y los plazos se actualizan periódicamente, por lo que conviene confirmar los vigentes antes de tomar una decisión.

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