Arraigo familiar en Barcelona: impreso EX-10, tasa 790 código 052 y a quién se dirige de verdad
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- Revisamos el vínculo y cómo acreditarlo
- No exige tiempo previo de residencia
- Expediente preparado antes de presentar
El arraigo familiar no es «el arraigo para quien tiene familia aquí». Es una vía concreta, pensada sobre todo para el progenitor o tutor de un menor español o de la UE que convive con él y se hace cargo. No exige acreditar años de residencia previa, y esa es justo la diferencia que hace que encaje o no. Se pide con el impreso EX-10 y la tasa modelo 790, código 052.
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A quién se dirige
Según la hoja informativa oficial, el arraigo familiar está pensado para personas extranjeras no comunitarias que se encuentren en una de estas dos situaciones:
- Padres, madres o tutores de un menor de nacionalidad española o de la Unión Europea, EEE o Suiza, que sean responsables del menor y convivan con él.
- Personas que prestan apoyo a una persona con discapacidad nacional de España, la UE, el EEE o Suiza.
Ese es el punto que más casos descarta en la primera revisión: el vínculo familiar por sí solo no basta. Lo que la vía pide es responsabilidad sobre el menor y convivencia, o la relación de apoyo, y ambas cosas hay que poder documentarlas.
Requisitos
- No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido. Conviene leerlo con atención: no es solo España, son también los países de residencia previa, y ese certificado suele ser lo que más tarda en llegar.
- No figurar en las listas internacionales de rechazo.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Encontrarse en España.
- No ser solicitante de protección internacional.
- No ser titular de otra autorización de residencia en vigor.
Lo que no aparece en esa lista es igual de relevante: el arraigo familiar no exige acreditar un periodo mínimo de residencia previa en España, a diferencia de otras modalidades de arraigo. Por eso a veces es la vía viable cuando las demás todavía no lo son.
Documentación e impreso
- Impreso oficial EX-10, por duplicado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia anteriores.
- Certificado de nacimiento del menor, cuando la vía se basa en él.
- Documento de identidad del ciudadano español o de la UE del que deriva el vínculo.
- Documentación que acredite la convivencia y la responsabilidad sobre el menor, que es la pieza sobre la que se sostiene todo el expediente.
Tasa
Se abona con el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1. Es el modelo específico de este tipo de autorizaciones: no sirve el 790 de otros trámites de extranjería.
Quién presenta y cuánto tarda
- Quién: la persona extranjera personalmente, o su representante legal si se trata de un menor o de una persona con discapacidad.
- Plazo de resolución: tres meses desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Conviene contar ese plazo hacia atrás cuando hay algo con fecha por delante: una escolarización, un contrato o el vencimiento de otro documento.
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Las cinco modalidades de arraigo, para no equivocarse de vía
El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 reordenó las figuras de arraigo. Hoy existen cinco modalidades:
- Arraigo social
- Arraigo sociolaboral
- Arraigo familiar — el de esta página
- Arraigo socioformativo
- Arraigo de segunda oportunidad, dirigido a quien tuvo una autorización de residencia en los dos últimos años y no pudo renovarla, ya sea por haber vencido el plazo de solicitud o por denegación por no reunir las condiciones.
Dos cambios de la reforma conviene tenerlos presentes: el tiempo de residencia exigido en las modalidades que lo piden se redujo de tres a dos años, y se habilita la autorización para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde el primer momento.
Si el vínculo es con un cónyuge o pareja de nacionalidad española y no con un menor a cargo, la vía probablemente no sea esta sino la de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, que tiene sus propias instrucciones y requisitos. Confundir ambas es de los errores que más tiempo cuestan.
Preguntas frecuentes sobre arraigo familiar en Barcelona
¿Necesito llevar dos o tres años en España?
No para esta modalidad. El arraigo familiar se sostiene en el vínculo, la responsabilidad y la convivencia, no en un periodo mínimo de residencia. Ese requisito temporal —ahora de dos años tras la reforma— corresponde a otras modalidades.
¿Sirve si el menor es extranjero?
La vía se articula sobre un menor de nacionalidad española o de la UE, EEE o Suiza. Si el menor no lo es, el encaje hay que buscarlo en otra figura.
¿Puedo trabajar con esta autorización?
La reforma del Reglamento habilita el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia desde el inicio en las autorizaciones de arraigo. Conviene confirmar el alcance concreto en la resolución de tu expediente.
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales?
Es un requisito expreso y se comprueba tanto en España como en los países de residencia previa. Es la primera comprobación que conviene hacer, antes de reunir el resto.
¿Puedo pedirlo si tengo otra autorización en vigor?
No. Uno de los requisitos es no ser titular de otra autorización de residencia vigente.
¿Y si me falta el certificado de antecedentes de mi país?
Es el documento que más se demora, y conviene iniciarlo el primero. Presentar sin él obliga a subsanar y alarga los tres meses de resolución.
Cómo lo revisamos
Primero, si la vía encaja
Comprobamos que la situación responde realmente al supuesto —responsabilidad y convivencia con un menor español o comunitario, o apoyo a persona con discapacidad— antes de preparar nada.
Después, el expediente
EX-10, tasa 790/052, pasaporte completo, antecedentes penales de los países de residencia y la prueba de convivencia. Si falta una pieza, lo decimos antes de presentar.
Los importes de las tasas, los requisitos y los plazos se actualizan periódicamente, y la reforma del Reglamento sigue generando criterios de gestión nuevos, por lo que conviene confirmar los vigentes antes de tomar una decisión.
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