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Baja laboral en Barcelona: fechas y documentos que conviene revisar antes de cerrar el trámite

Por Vera Beltrán · Publicado · Actualizado

Blog · Laboral

Baja laboral: los partes, quién manda en cada tramo y los 365 días

Una incapacidad temporal tiene un calendario con tramos y con cambios de competencia por el camino. El más importante: a los 365 días deja de mandar el servicio de salud y pasa a hacerlo el INSS. A partir de ahí la baja se prorroga, se da el alta o se abre otra vía, pero ya no lo decide quien la venía llevando.

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Baja en Seguridad Social y baja médica no son lo mismo

  • Baja médica (incapacidad temporal): sigues dado de alta en la empresa, con la relación laboral viva. Lo que ocurre es que no puedes trabajar.
  • Baja en Seguridad Social: es la que se comunica cuando termina la relación laboral, con un plazo de 3 días naturales desde el cese.

Confundirlas tiene efecto directo sobre la cotización y sobre la prestación, así que conviene nombrarlas bien desde el principio.

Los partes y su circuito

Desde el inicio y hasta cumplir los 365 días, quien expide los partes médicos —de baja, de confirmación y de alta— es el servicio público de salud o, cuando corresponda, la mutua o la empresa colaboradora.

Tres partes distintos, con funciones distintas:

  • Parte de baja — inicia el proceso y fija la fecha.
  • Partes de confirmación — mantienen el proceso abierto según la revisión prevista.
  • Parte de alta — cierra el proceso.

Conviene conservar copia de todos: son la trazabilidad del proceso y lo que sostiene cualquier reclamación posterior.

El tramo de los 365 días

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por 180 días más cuando se prevé que en ese periodo puede haber curación. Sumando ambos tramos, el límite total es de 545 días.

Agotados los 365 días, el INSS, a través de su inspección médica, pasa a ser el único competente para:

  • Emitir el alta médica por curación o mejoría que permita volver al trabajo.
  • Emitir una nueva baja médica si se produce dentro de los 180 días naturales siguientes al alta y por la misma o similar patología.

Ese cambio de competencia es lo que sorprende a mucha gente: a partir del día 366 el criterio de tu médico habitual ya no es el que decide.

Qué conviene tener ordenado

  1. Fecha exacta del parte de baja, que es desde la que se cuenta todo.
  2. Todos los partes de confirmación, sin huecos.
  3. La contingencia: común o profesional. Determina la entidad responsable y la cuantía.
  4. Quién gestiona: servicio público de salud, mutua o empresa colaboradora.
  5. Las bases de cotización de los meses previos.
  6. Comunicación a la empresa en los plazos establecidos, conservando el justificante de entrega.

Errores frecuentes

  • Dar de baja al trabajador en Seguridad Social cuando lo que hay es una baja médica. La relación laboral sigue viva.
  • No entregar los partes a la empresa o no guardar el justificante de haberlo hecho.
  • Perder de vista el día 365, que es cuando cambia quién decide.
  • Asumir que una recaída abre un proceso nuevo: si ocurre dentro de los 180 días siguientes y por la misma o similar patología, la competencia es del INSS.
  • No revisar la contingencia cuando el origen podría ser profesional.

Preguntas habituales

¿Cuánto puede durar una baja?

365 días, prorrogables 180 más: 545 en total.

¿Me pueden despedir estando de baja?

Estar en incapacidad temporal no blinda por sí solo frente a una extinción, pero sí condiciona su valoración. Es un caso que conviene revisar individualmente y sin dejar correr el plazo de 20 días hábiles.

¿Quién me paga durante la baja?

Depende de la contingencia y del tramo, y hay periodos en los que el pago se delega a través de la empresa. Por eso importa saber quién gestiona el proceso.

¿Y si no estoy de acuerdo con el alta?

El alta médica es impugnable, con su propio procedimiento y sus propios plazos, distintos de los del despido.

¿Una recaída empieza a contar de cero?

No necesariamente. Si se produce dentro de los 180 días naturales siguientes y por la misma o similar patología, se trata de forma específica y la competencia corresponde al INSS.

Los plazos, cuantías y criterios se actualizan periódicamente, por lo que conviene confirmar los vigentes y revisar el caso concreto antes de tomar una decisión.

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