Notificación de venta en Barcelona: comunicar a la DGT que el coche ya no es tuyo
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- Dentro de los 10 días del art. 32.1 RGV
- Revisamos el contrato de compraventa
- Comprobante para tu tranquilidad
Vender el coche y firmar el contrato no te quita el vehículo de encima. Mientras el comprador no complete la transferencia, tú sigues figurando como titular en el Registro de Vehículos: las multas de radar fijo y los avisos de seguro e ITV te siguen llegando a ti. La notificación de venta es el trámite que corta esa responsabilidad, y se hace con la tasa 4.1 y el contrato firmado. En Gestoría Vera lo presentamos por ti en Barcelona.
Notificación de venta y transferencia no son el mismo trámite
Son dos trámites distintos, los presentan personas distintas y no se sustituyen entre sí:
- La notificación de venta la presenta el vendedor. Comunica a la DGT que ha entregado el vehículo y a quién. No cambia el titular registral: deja constancia de que el coche salió de tus manos en una fecha concreta.
- La transferencia o cambio de titularidad la presenta el comprador. Es la que pone el vehículo a su nombre. La DGT le da un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa.
El problema práctico es ese plazo de 30 días del comprador: si se retrasa, o directamente no lo hace, el titular sigues siendo tú. Por eso la notificación de venta es la única parte del proceso que depende exclusivamente de ti y que puedes cerrar el mismo día de la venta.
El vendedor debe notificar la transmisión a Tráfico en el plazo de diez días desde la transmisión (art. 32.1 del Reglamento General de Vehículos). No conviene esperar a que el comprador haga la transferencia: la responsabilidad sobre las sanciones deja de ser del vendedor a partir de la notificación, no antes.
Qué documentación hace falta
Para presentar la notificación de venta por internet necesitas reunir esto:
- Contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor en todas y cada una de las hojas, digitalizado. Es el requisito donde más expedientes se caen: no basta con la firma en la última página.
- Factura en lugar del contrato si quien vende es una empresa.
- Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve del vendedor.
- Justificante de pago de la tasa 4.1.
- Copia del DNI del comprador, que conviene pedir en el momento de la firma. Después es bastante más difícil de conseguir.
Si el trámite lo presenta otra persona en tu nombre —una gestoría, por ejemplo—, hace falta además la autorización previa, ya sea mediante el Registro de Apoderamientos o con el modelo de autorización de la DGT.
Qué tiene que decir el contrato
El contrato de compraventa debe recoger, como mínimo, los datos de comprador y vendedor (nombre y DNI, NIE o CIF), los datos del vehículo (marca, modelo y matrícula), el precio y la fecha. Esa fecha es la que sostiene todo lo demás, así que conviene que sea la real y que coincida con la entrega.
La tasa: 4.1
La notificación de venta se liquida con la tasa 4.1, de 8,67 €. Es la misma tasa que se usa para pedir el informe de vehículo, así que si estás comprobando el historial del coche antes de cerrar la operación verás aparecer ese mismo número.
El justificante de pago forma parte de la documentación: sin él, el expediente no se presenta.
Por dónde se puede presentar
- Por internet, en la sede electrónica de la DGT, con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Presencialmente en Jefatura, con cita previa.
- Desde la app miDGT.
- Por teléfono, a través del canal de atención de la DGT.
- A través de una gestoría, con la autorización correspondiente.
En Barcelona la vía presencial es la que más se atasca, porque depende de la cita previa disponible en Jefatura. Si la venta ya se ha hecho y el comprador no da señales, esperar semanas a una cita es justo lo que conviene evitar.
Comprobaciones antes de vender que evitan que el trámite se caiga
La notificación de venta es sencilla; lo que se complica es todo lo que arrastra el vehículo. La DGT advierte de dos supuestos que bloquean directamente la transferencia posterior:
- Impuestos locales pendientes. Un vehículo sin el impuesto de circulación al día no puede ser transferido. En Barcelona lo gestiona el Ayuntamiento, y el último recibo puesto al cobro es lo primero que conviene mirar.
- Sanciones pendientes. Un vehículo con sanciones no puede ser transferido.
- Reserva de dominio, si el coche se financió y el préstamo no está cancelado.
- Embargos o precintos anotados sobre el vehículo.
- Baja temporal. Si el vehículo está en baja temporal, hay que darlo de alta antes de poder venderlo.
Cualquiera de esos cinco puntos convierte una venta cerrada en un expediente parado, y el vendedor se entera casi siempre tarde, cuando el comprador ya intentó transferir y no pudo.
Si vendes a un compraventa, el trámite es otro
Este punto se confunde a menudo. Si entregas el vehículo a una empresa de compraventa en lugar de a un particular, lo que corresponde no es la notificación de venta, sino la entrega de un vehículo a un compraventa:
- El vehículo pasa a baja temporal y la empresa queda como depositaria.
- Se liquida también con la tasa 4.1.
- Hace falta un documento firmado por el transmitente y por el compraventa autorizando la entrega. Si el titular es una empresa, la factura correspondiente.
- La empresa dispone de un año para vender el vehículo; si no lo hace, tendrá que solicitar el cambio de titularidad y ponerlo a su nombre.
Presentar una notificación de venta cuando lo que procedía era la entrega a compraventa deja el expediente mal encajado desde el principio, así que conviene identificar bien a quién se está entregando el coche antes de elegir el trámite.
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Qué pasa exactamente si no notificas
Mientras la DGT no tenga constancia de la venta y el comprador no haya transferido, tú sigues siendo el titular a todos los efectos. En la práctica eso significa que las multas de los radares fijos y los avisos de seguro o de ITV te seguirán llegando.
La consecuencia relevante es esta: la responsabilidad sobre las posibles sanciones deja de ser del vendedor desde que se realiza la notificación. No desde la fecha del contrato, ni desde que entregaste las llaves. Desde la notificación. Ese es el motivo por el que el trámite no conviene aplazarlo aunque el comprador prometa transferir «esta semana».
Secuencia recomendada
- Comprueba antes de vender que el vehículo está libre de cargas: impuestos locales, sanciones, reserva de dominio, embargos y baja temporal.
- Redacta el contrato de compraventa con los datos completos de ambas partes y del vehículo, precio y fecha.
- Fírmalo en todas las hojas, comprador y vendedor.
- Pide copia del DNI del comprador en ese mismo momento.
- Entrega el permiso de circulación y la ficha técnica al comprador, y quédate con una copia.
- Paga la tasa 4.1 y guarda el justificante.
- Presenta la notificación de venta cuanto antes, sin esperar al comprador.
- Conserva el resguardo de la notificación: es tu prueba de la fecha a partir de la cual dejas de responder por las sanciones.
Preguntas habituales sobre la notificación de venta
¿Sustituye a la transferencia?
No. Son trámites distintos y con responsables distintos: tú notificas la venta, el comprador transfiere. El cambio de titularidad sigue siendo necesario, y es él quien tiene 30 días para hacerlo.
¿Hay plazo para notificar la venta?
Sí: diez días desde la transmisión (art. 32.1 del Reglamento General de Vehículos). El plazo del comprador para transferir es distinto: 30 días desde la adquisición.
¿Vale si ya han pasado semanas desde la venta?
Sí, se puede presentar después. Lo que no se recupera es el periodo intermedio: las sanciones anteriores a la notificación siguen recayendo sobre el titular registral.
¿Y si he perdido el contrato de compraventa?
Es el documento central del expediente y sin él la notificación por internet no se puede presentar. Conviene localizar la copia del comprador o rehacer el documento con él antes de intentar nada más.
¿Puedo notificar la venta si el coche tiene multas pendientes?
Las sanciones pendientes bloquean la transferencia del vehículo, que es el trámite del comprador. Por eso conviene resolverlas antes de cerrar la operación y no después.
¿Sirve para dejar de pagar el impuesto de circulación?
El impuesto lo gestiona el Ayuntamiento, no la DGT, y sigue su propio calendario en función de quién figure como titular a fecha de devengo. Conviene revisar los dos frentes por separado.
Cómo lo hacemos en Gestoría Vera
Revisamos antes de presentar
Comprobamos que el contrato está firmado en todas las hojas, que los datos del comprador son legibles y correctos y que el vehículo no arrastra cargas que vayan a bloquear la transferencia posterior.
Presentamos el trámite correcto
Distinguimos si lo que procede es una notificación de venta a particular o una entrega a compraventa, que tienen documentación y efectos distintos, y liquidamos la tasa 4.1 correspondiente.
Los importes de las tasas y los plazos se actualizan periódicamente, por lo que conviene confirmar los vigentes antes de tomar una decisión.
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