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Arraigo social en Barcelona: cómo preparar el expediente sin empezar a ciegas

Por Vera Beltrán · Publicado · Actualizado

Blog · Extranjería

Arraigo social: dos años, informe favorable y el 200 % del IPREM

El arraigo social tiene tres requisitos que se comprueban por separado y que fallan por motivos distintos: el tiempo de residencia, el informe de arraigo que emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, y los medios económicos. Con el nuevo Reglamento el tiempo bajó de tres a dos años, pero el resto no se ha relajado.

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Requisito 1: dos años de permanencia continuada

Hay que haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, admitiéndose ausencias de hasta 90 días en ese periodo.

«Continuada» y «con ausencias de hasta 90 días» son la misma frase: un viaje largo al país de origen puede romper el cómputo aunque la intención fuera volver. Conviene reconstruir las entradas y salidas antes de reunir el resto de la documentación, porque si el cómputo no se sostiene, lo demás sobra.

Requisito 2: el informe de arraigo

Cuando no existen vínculos familiares que lo sustituyan, hace falta un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento. La normativa prevé que se emita en el plazo de un mes desde tu solicitud.

Es la pieza que más condiciona el calendario, porque no depende de ti: hay que pedirla, esperar y solo entonces presentar. En Barcelona conviene iniciarla en cuanto el cómputo de los dos años esté claro, no al final.

Requisito 3: medios económicos

La referencia es el IPREM, y el cálculo es acumulativo: 100 % del IPREM para el solicitante y 100 % adicional por cada familiar a mantener, lo que para un solicitante con un familiar a cargo supone el 200 % del IPREM. Los fondos deben estar disponibles en España.

Ese último matiz descarta más expedientes de lo que parece: acreditar patrimonio en el país de origen no cumple el requisito tal y como está redactado.

El informe de arraigo: quién lo emite y qué valora

Es la pieza que más gente subestima, porque no se resuelve reuniendo papeles propios: la emite una administración y tiene su propio criterio. Corresponde a la Comunidad Autónoma o, cuando esta lo haya delegado, al Ayuntamiento del municipio donde estés empadronado. En Barcelona eso sitúa el trámite en la administración catalana o en el propio Ajuntament según el caso.

Lo que se valora habitualmente en un informe de este tipo gira alrededor del tiempo de permanencia acreditado, del domicilio y la convivencia, de los vínculos con el entorno y de los esfuerzos de integración, incluida la formación o el conocimiento de las lenguas oficiales. No es un trámite de ventanilla: suele implicar aportar documentación y, en ocasiones, una entrevista.

Si el informe llega desfavorable

Un informe desfavorable no cierra automáticamente la vía, pero cambia la estrategia por completo: obliga a revisar qué motivó esa valoración y si es subsanable, o si conviene reorientar el caso hacia otra modalidad. Presentar la solicitud ignorando un informe desfavorable rara vez es una buena idea.

El plazo real que hay que reservar

La norma prevé que se emita en el plazo de un mes desde la solicitud, pero el calendario que conviene manejar suma también el tiempo de preparación previo y el de reunir lo que la administración pida. Empezar por aquí, y no por el impreso, es lo que ordena bien todo el expediente.

Impreso, tasa y plazos

  • Impreso: modelo oficial EX-10, cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo».
  • Resolución: tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente.
  • Vigencia: la autorización concedida por arraigo social, y también sus prórrogas, tiene una vigencia de un año.

Orden que evita rehacer el expediente

  1. Reconstruye entradas y salidas y confirma que los dos años se sostienen con menos de 90 días de ausencia.
  2. Solicita el informe de arraigo cuanto antes: tiene su propio plazo de un mes.
  3. Pide el certificado de antecedentes penales del país de residencia previa, que suele ser el documento más lento.
  4. Actualiza el empadronamiento si el domicilio real no coincide con el que consta.
  5. Reúne la acreditación de medios económicos disponibles en España.
  6. Cumplimenta el EX-10, paga la tasa 790/052 y presenta.

Preguntas habituales

¿Siguen siendo tres años?

No. Con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 el periodo exigido pasó de tres a dos años en las modalidades que computan tiempo.

¿Y si no consigo el informe de arraigo?

La norma contempla que los vínculos familiares puedan sustituirlo en determinados supuestos. Es una de las cuestiones que conviene valorar antes de elegir esta modalidad.

¿Cuánto tiempo puedo haber estado fuera?

Hasta 90 días en el periodo de dos años.

¿Vale dinero en una cuenta del extranjero?

Los fondos deben estar disponibles en España.

¿Cuánto dura la autorización?

Un año, igual que sus prórrogas, y así hasta cuando el siguiente paso es la nacionalidad española por residencia.

El IPREM, los importes de las tasas y los criterios de gestión se actualizan periódicamente, y la reforma del Reglamento sigue generando instrucciones nuevas, por lo que conviene confirmar los vigentes antes de tomar una decisión.

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