Arraigo sociolaboral: el que antes se llamaba arraigo laboral, y qué contrato exige
Si buscas «arraigo laboral» conviene saber que esa figura ya no se llama así. Con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 la modalidad que se apoya en el trabajo es el arraigo sociolaboral, y lo que pide es concreto: dos años de permanencia y uno o más contratos que garanticen al menos el SMI con 20 horas semanales en cómputo total.
¿Prefieres que lo hagamos por ti? NIE en Barcelona, de principio a fin.
NIE: 120 € + IVA · Barcelona. Precios sin IVA; tasas oficiales aparte.
- Revisión del motivo y de la vía (EX-15)
- Preparación del impreso y de la tasa 790-012
- Gestión de la cita
Qué cambió con el nombre
El Reglamento reordenó las figuras de arraigo en cinco modalidades: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad. La antigua hoja informativa del «arraigo laboral» corresponde hoy a la de arraigo de segunda oportunidad, que es una figura distinta y con otro supuesto de hecho.
Por eso conviene no guiarse por documentación antigua: el nombre que buscabas puede llevarte a los requisitos de otra modalidad.
Los dos requisitos centrales
Permanencia
Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
El contrato o contratos
Aquí está la diferencia con el arraigo social. Hace falta contar con uno o más contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional, con una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo total.
Dos matices que resuelven muchas dudas: se admite sumar varios contratos para alcanzar esas 20 horas, y el umbral es de jornada y de salario, no solo de una de las dos cosas.
Impreso, tasa y plazos
- Impreso: modelo oficial EX-10, cumplimentado y firmado.
- Tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.
- Resolución: tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro. Transcurrido ese plazo sin resolución, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
- Vigencia: un año, con posibilidad de prórroga por periodos anuales si se siguen cumpliendo los requisitos y se acredita búsqueda activa de empleo.
Ese último punto conviene tenerlo presente desde el principio: la prórroga no es automática y pide acreditar algo que hay que ir documentando durante el año.
Cómo se acredita la parte laboral
El requisito no se cumple con una promesa de contrato ni con una oferta verbal. Lo que sostiene esta modalidad es documentación laboral real y coherente entre sí:
- El contrato o contratos, con su jornada expresada de forma que se pueda comprobar el umbral de veinte horas semanales sumando todos.
- La retribución, que debe alcanzar como mínimo el salario mínimo interprofesional. Conviene revisar que el salario del contrato no quede por debajo al prorratear una jornada parcial.
- La coherencia con el convenio aplicable y con el grupo profesional declarado.
- La situación de la empresa, que debe poder sostener la contratación.
Un detalle de calendario que cruza con la parte laboral: el alta en Seguridad Social se comunica antes del inicio de la actividad, nunca el mismo día. Si el contrato aportado tiene una fecha de inicio y el alta se comunicó después, esa incoherencia queda registrada.
Qué significa «búsqueda activa de empleo» para la prórroga
La prórroga anual pide seguir cumpliendo requisitos y acreditar búsqueda activa de empleo. Eso no se improvisa el mes antes: conviene ir conservando desde el principio la inscripción como demandante, los justificantes de candidaturas y cualquier formación o certificación realizada durante el año. Llegar a la prórroga sin nada de eso documentado es el motivo más evitable de perder la autorización.
Qué revisar antes de presentar
- El cómputo de los dos años, con entradas y salidas reconstruidas.
- Que el contrato llegue al SMI y a las 20 horas semanales, sumando contratos si hace falta.
- Que la empresa esté al corriente y el contrato sea coherente con la actividad declarada.
- Antecedentes penales del país o países de residencia previa: el documento más lento.
- Empadronamiento coherente con el domicilio real.
- Que no tengas otra autorización en vigor, y que no seas solicitante de protección internacional.
Preguntas habituales
¿Puedo sumar dos trabajos a tiempo parcial?
La exigencia de las veinte horas es en cómputo total, de modo que contempla más de un contrato.
¿Sigue existiendo el arraigo laboral?
Con ese nombre, no. La modalidad vinculada al trabajo es la sociolaboral; la antigua hoja de arraigo laboral corresponde ahora a la de segunda oportunidad.
¿Cuánto dura la autorización?
Un año, prorrogable por periodos anuales acreditando búsqueda activa de empleo.
¿Qué pasa si pasan tres meses y no me contestan?
Puede entenderse desestimada por silencio administrativo, lo que abre sus propias vías. Conviene no dejar pasar ese momento sin revisar el expediente.
¿Y si no llego a las 20 horas?
Entonces conviene valorar otra modalidad antes de presentar, en lugar de intentar encajar el caso a la fuerza.
Los importes, los umbrales y los criterios de gestión se actualizan periódicamente, y la reforma del Reglamento sigue generando instrucciones nuevas, por lo que conviene confirmar los vigentes antes de tomar una decisión.
Lecturas relacionadas
- Arraigo en Barcelona — las cinco modalidades.
- Arraigo sociolaboral tras el RD 1155/2024 — contrato, permanencia y qué revisar en la empresa.
- Arraigo social — informe de arraigo y medios económicos.
- Arraigo familiar — sin requisito de tiempo.
- Altas y bajas laborales — el alta va antes de empezar a trabajar.
¿Quieres que lo hagamos por ti? Empezamos por WhatsApp o por teléfono.
NIE: 120 € + IVA · Barcelona. Precios sin IVA; tasas oficiales aparte.
- Revisión del motivo y de la vía (EX-15)
- Preparación del impreso y de la tasa 790-012
- Gestión de la cita
