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Excedencia voluntaria en Barcelona: requisitos, plazo y reingreso

Por Vera Beltrán · Publicado

La excedencia voluntaria es el derecho a dejar de trabajar durante un tiempo, sin sueldo, y mantener un vínculo jurídico limitado con la empresa. No hace falta justificar el motivo —a diferencia de otras excedencias—, pero sí hay que cumplir unos requisitos de antigüedad y plazo. Lo importante es entender bien el efecto de la vuelta: en la excedencia voluntaria no se reserva automáticamente el mismo puesto, sino que existe un derecho preferente al reingreso si hay una vacante adecuada.

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Quién puede pedirla

El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores exige al menos un año de antigüedad en la empresa para tener derecho a la excedencia voluntaria. Por debajo de ese año, la empresa puede concederla igualmente si quiere, pero no está obligada.

Duración: de cuatro meses a cinco años

La ley fija un mínimo y un máximo: no menos de cuatro meses y no más de cinco años. Dentro de ese margen, la duración concreta es la que se solicita. Una vez concedida, si quieres volver a pedir otra excedencia voluntaria, tienes que esperar cuatro años desde el final de la anterior: no se puede encadenar una excedencia con otra sin ese hueco.

Qué pasa con tu puesto de trabajo

Este es el punto que más conviene revisar antes de pedirla. En la excedencia voluntaria, el Estatuto de los Trabajadores no reconoce una reserva automática del mismo puesto de trabajo. Lo que reconoce es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.

  • Si al pedir la vuelta hay una vacante adecuada, la empresa debe tener en cuenta ese derecho preferente.
  • Si no hay vacante de igual o similar categoría, la reincorporación puede no ser inmediata.
  • Por eso no conviene pedirla pensando que el regreso será automático el día exacto que se indique.

Esa diferencia —derecho preferente, no reincorporación automática— es la que más sorprende a quien pide una excedencia larga esperando encontrar exactamente su puesto libre al volver.

Qué se mantiene y qué no durante la excedencia

  • Durante la excedencia voluntaria no hay salario.
  • La relación laboral queda suspendida mientras dura la excedencia.
  • El cómputo de antigüedad, la cotización y posibles mejoras dependen del convenio, de pactos aplicables o de figuras distintas, como la excedencia por cuidado.

No es lo mismo que la excedencia por cuidado

La excedencia voluntaria del artículo 46.2 ET es distinta de la excedencia por cuidado de hijos o de familiares (artículo 46.3 ET). La excedencia por cuidado tiene reglas propias sobre reserva de puesto, antigüedad y formación profesional. Si el motivo de tu parada es cuidar a alguien, conviene comparar las dos antes de pedir la voluntaria, porque las consecuencias laborales no son las mismas.

Cómo pedirla

No hay un modelo oficial único: se solicita por escrito a la empresa, indicando la fecha de inicio y, si se conoce, la duración. Conviene guardar copia con acuse de recibo, y dejar por escrito también la solicitud de reingreso cuando se quiera volver, porque esa comunicación será clave para acreditar desde cuándo se pidió la reincorporación.

Antes de firmar, conviene revisar el contrato de trabajo y el convenio colectivo aplicable: algunos convenios concretan plazos de preaviso, forma de solicitud o condiciones de reingreso, y solo se sabe leyendo el que corresponde a tu actividad. Si tienes dudas sobre el trámite en sí, una consulta laboral puntual antes de presentar el escrito suele evitar tener que corregirlo después.

Checklist antes de pedir la excedencia

  1. Comprueba que llevas al menos un año en la empresa.
  2. Decide la duración dentro del margen de 4 meses a 5 años.
  3. Revisa el convenio colectivo por si concreta requisitos o mejora condiciones.
  4. Pide la excedencia por escrito y guarda el acuse de recibo.
  5. Antes de volver, solicita el reingreso también por escrito y conserva prueba de la fecha.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que dar un motivo para pedirla?

No. A diferencia de la excedencia por cuidado de hijos o familiares, la voluntaria no exige justificar el motivo.

¿Puedo trabajar para otra empresa mientras estoy en excedencia?

La ley no lo prohíbe con carácter general, pero conviene revisar el contrato y el convenio: algunas cláusulas de no concurrencia, exclusividad o competencia desleal pueden seguir teniendo efectos.

¿Y si la empresa no me readmite cuando quiero volver?

El derecho es preferente, no automático: si no hay vacante de igual o similar categoría en ese momento, la empresa puede negar la reincorporación inmediata. Conviene dejar la solicitud de reingreso por escrito para poder acreditar desde cuándo se pidió.

En Gestoría Vera revisamos tu caso concreto —antigüedad, convenio aplicable y condiciones del puesto— antes de pedir la excedencia, para que la decisión se tome con toda la información y no a mitad de camino.

Fuente oficial consultada: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE), artículo 46.

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