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Ilustración de marca: contratar a un trabajador en Barcelona, alta, contrato y convenio antes del primer día

Contratar a un trabajador en Barcelona: calendario laboral antes del primer día

Blog · Laboral

Contratar a un trabajador en Barcelona: el calendario que conviene cerrar antes del primer día

Cuando una empresa o un autónomo incorpora a una persona, el problema rara vez está en un único documento. Suele estar en el orden: convenio, contrato, alta en Seguridad Social, fecha real de inicio y comunicación interna. Esta guía ordena el calendario para revisar el alta antes de que empiece la prestación de servicios.

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  • Revisión o redacción del contrato
  • Comunicación al SEPE si procede
  • Alta coordinada

La fecha de inicio manda sobre todo lo demás

El alta en Seguridad Social debe comunicarse antes de que la persona empiece a trabajar. Por eso el primer dato que conviene fijar no es el tipo de contrato, sino la fecha y hora real en la que comienza la actividad. A partir de ahí se comprueba si hay tiempo suficiente para preparar el alta, revisar la modalidad contractual y reunir la información de la persona trabajadora.

Si la incorporación se adelanta sin avisar a quien gestiona el trámite, el expediente puede quedar fuera de plazo aunque el contrato estuviera bien redactado. En la práctica, el calendario laboral debe estar cerrado antes del primer día, no durante el primer día.

Checklist antes de comunicar el alta

  • Datos de la empresa: código de cuenta de cotización, centro de trabajo y actividad real.
  • Datos de la persona trabajadora: DNI, NIE o documento identificativo y número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Convenio colectivo aplicable: determina categoría, jornada, salario mínimo de convenio y complementos.
  • Modalidad contractual: indefinido, fijo-discontinuo, formativo o temporal con causa justificada.
  • Jornada y horario: porcentaje de parcialidad, distribución y fecha efectiva de inicio.
  • Datos para la nómina: cuenta bancaria y declaración de datos a efectos de retención (modelo 145).
  • Autorización para trabajar: si la persona es extranjera, conviene confirmar que su autorización habilita el trabajo por cuenta ajena antes de fijar la incorporación.

Qué modalidad de contrato encaja

Desde la reforma laboral de 2021, el contrato indefinido es la modalidad de referencia y el contrato temporal queda reservado a causas concretas. Antes de redactar cualquier documento conviene identificar en cuál de estos supuestos encaja realmente la incorporación:

  • Indefinido: es la opción general cuando no existe una causa temporal que justifique otra modalidad. Puede pactarse a jornada completa o parcial.
  • Temporal por circunstancias de la producción: cubre un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, o situaciones concretas y previsibles de duración limitada. Requiere identificar y justificar la causa en el propio contrato.
  • Temporal por sustitución: se usa para cubrir a una persona con derecho a reserva de puesto (por ejemplo, una baja) o para completar el tiempo de un proceso de selección.
  • Formativo: pensado para quien compagina la relación laboral con una formación (contrato en alternancia) o para obtener práctica profesional adecuada a una titulación reciente.
  • Fijo-discontinuo: encaja en actividades de temporada o de prestación intermitente pero recurrente en el tiempo.

Elegir la modalidad por costumbre, sin comprobar la causa real, es uno de los motivos más habituales de incidencias posteriores.

Contrato, alta y nómina no se revisan por separado

Un alta correcta no arregla un contrato mal elegido, y un contrato correcto no compensa un alta comunicada tarde. También debe cuadrar la nómina posterior: grupo profesional, jornada, salario y bases de cotización tienen que contar la misma historia. Si cada documento se prepara de forma aislada, los errores aparecen al primer mes o cuando hay una baja, una variación de jornada o una extinción.

La revisión previa evita tres problemas habituales: usar una modalidad temporal sin causa clara, comunicar una jornada que no coincide con la realidad y olvidar una variación de datos cuando cambia la jornada o el puesto.

Datos que debe aportar la persona antes del alta

Además de la modalidad de contrato, conviene reunir con antelación la información que la persona trabajadora tiene que entregar:

  • Documento identificativo: DNI, NIE o pasaporte vigente, según su situación.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social (NAF): si nunca ha cotizado, hay que solicitarlo antes de comunicar el alta.
  • Modelo 145: la declaración de datos al pagador que la empresa usa para calcular la retención de IRPF aplicable en la nómina.
  • Cuenta bancaria: necesaria para domiciliar el pago del salario.
  • Situación de residencia y trabajo, si es extranjera: conviene identificar si su autorización permite trabajar por cuenta ajena antes de cerrar la fecha de incorporación.

Documentos y canales oficiales que conviene identificar

Para trabajadores por cuenta ajena, el modelo de referencia de Seguridad Social para altas, bajas y variaciones es el TA.2/S. En empresas y autorizados, el canal telemático habitual es el Sistema RED. Además de la Seguridad Social, el contrato debe comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la aplicación Contrat@. Y si hay dudas sobre qué categoría o salario mínimo aplica, el convenio colectivo vigente puede consultarse en el Registro y depósito de convenios colectivos (REGCON) o en su publicación en el BOE o boletín provincial correspondiente. El canal no cambia el fondo del trámite: hay que comunicar los datos correctos y respetar los plazos aplicables.

Fuentes oficiales de consulta: Seguridad Social, Sistema RED y Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Errores frecuentes al incorporar a alguien

  • Empezar a trabajar antes de tramitar el alta. Es el error principal porque afecta al punto de partida de toda la relación laboral.
  • Elegir contrato por costumbre. La modalidad tiene que encajar con la causa real y con la duración prevista, no con lo que se usó la última vez.
  • No mirar el convenio actualizado. Sin convenio no hay una base fiable para categoría, jornada, salario y complementos, y los convenios se revisan periódicamente.
  • Confundir alta de empleado con alta de autónomo. Son circuitos distintos y tienen obligaciones diferentes.
  • No documentar cambios posteriores. Jornada, puesto, centro o datos personales pueden exigir variación de datos.

Preguntas habituales

¿Se puede preparar el alta el mismo día?

Lo relevante es que esté comunicada antes del inicio efectivo de la actividad. Trabajar primero y comunicar después deja el trámite fuera de orden.

¿Qué pasa si aún no tengo el número de afiliación?

Debe resolverse antes de comunicar el alta. Si falta un dato previo, conviene no cerrar la fecha de incorporación hasta tenerlo claro.

¿El contrato debe firmarse antes del alta?

Contrato y alta deben prepararse de forma coordinada, porque modalidad, jornada, categoría y fecha de inicio se cruzan entre sí.

¿Hay que avisar a alguien más aparte de la Seguridad Social?

Sí. El contrato también debe comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal a través de Contrat@, con independencia del alta en Seguridad Social.

¿Y si la persona trabajadora tiene NIE?

Además de identificarla, hay que confirmar que su autorización permite trabajar por cuenta ajena. No todos los documentos de residencia tienen el mismo efecto laboral.

Lecturas relacionadas

Si necesitas ayuda para revisar el calendario completo antes de una incorporación, puedes consultar nuestra asesoría laboral en Barcelona. También pueden interesarte estas guías relacionadas:

Esta guía resume el procedimiento general. El convenio aplicable, la modalidad de contrato y la situación concreta de cada persona pueden variar el resultado práctico, por lo que conviene confirmar el caso con tu gestoría antes de presentar la documentación.

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  • Comunicación al SEPE si procede
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