Nacionalidad: las cinco comprobaciones que conviene hacer antes de solicitar
Un expediente de nacionalidad reúne documentos de dos países, dos exámenes con convocatoria y un cómputo de residencia que tiene que ser continuado. La mayoría de los retrasos no vienen del fondo del asunto: vienen de haber empezado a reunir papeles antes de comprobar cinco cosas.
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1. En qué tramo estás
El plazo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud no es único:
- 10 años, plazo general.
- 5 años para personas con condición de refugiado.
- 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas de origen sefardí.
- 1 año en supuestos como haber nacido en territorio español, estar casado o casada con persona española, o ser viudo o viuda de persona española.
Es la primera comprobación porque cambia el calendario entero, y porque mucha gente asume el plazo general cuando le corresponde uno más corto.
2. Si la residencia ha sido continuada
El requisito no es haber sumado años, es haberlos encadenado. Un hueco entre autorizaciones —una renovación presentada tarde, una denegación, un periodo sin documento en vigor— puede afectar al cómputo.
Conviene reconstruir la secuencia completa de autorizaciones antes de pedir nada: fechas de concesión, de caducidad y de cada renovación. Si aparece un hueco, es mejor saberlo ahora que después de haber pagado traducciones juradas.
3. Si los nombres coinciden en todos los documentos
Es la incidencia más frecuente y la más lenta de resolver. El certificado de nacimiento del país de origen, el pasaporte, la tarjeta de identidad y el padrón tienen que decir lo mismo: mismos apellidos, mismo orden, misma transcripción.
Las discrepancias aparecen por transliteración de alfabetos distintos, por el orden de apellidos, por partículas o por tildes. Resolverlas exige documentación adicional, así que detectarlas al principio ahorra meses.
4. Si los exámenes están planificados
Salvo exención, hay que superar dos pruebas del Instituto Cervantes:
- DELE de nivel A2 como mínimo, del que están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial.
- CCSE, la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
Están exentos de ambas los menores de 18 años y las personas con capacidad judicialmente modificada.
Tienen convocatorias con fecha y plazos de inscripción, así que conviene mirarlas al principio del proceso: son de las pocas piezas que no se pueden acelerar pagando.
5. Si los documentos van a llegar en vigor
Varios certificados tienen vigencia limitada, y un expediente que se prepara despacio puede acabar con papeles caducados. La estrategia es la misma que en el resto de trámites de extranjería: primero lo lento, al final lo que caduca.
- Lento: certificado de nacimiento del país de origen, su apostilla o legalización, la traducción jurada y los antecedentes penales del país de origen.
- Al final: certificado de empadronamiento y antecedentes penales españoles.
Y después, la tasa
La presentación exige el pago de la tasa correspondiente con el modelo 790, código 026. Sin ese requisito la solicitud no se tramita, así que conviene tenerlo previsto y no descubrirlo el día de presentar.
Los importes, requisitos y criterios se actualizan periódicamente, por lo que conviene confirmar los vigentes antes de tomar una decisión.
Preguntas habituales
¿Cuánto tarda un expediente de nacionalidad?
Depende del caso y del volumen de tramitación. Lo que sí está en tu mano es que el expediente entre completo y coherente, que es lo que evita requerimientos añadidos.
¿Puedo presentar sin los diplomas?
Los diplomas del Instituto Cervantes forman parte de la documentación exigida salvo exención.
¿Un periodo sin autorización me impide siempre solicitar?
No necesariamente, pero afecta al cómputo de residencia continuada y hay que valorarlo antes de iniciar el expediente.
¿Y si mi certificado de nacimiento tiene un error?
Hay que corregirlo en el país de origen o acreditar documentalmente la equivalencia. Es de los trámites más lentos, así que conviene detectarlo el primer día.
Qué hacer con la resolución
La concesión no es el final del proceso. Después vienen dos actos con efectos propios y con plazo:
- El juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y la manifestación sobre la renuncia a la nacionalidad anterior en los casos en que proceda. Se realiza ante el Registro Civil y tiene un plazo desde la notificación de la concesión.
- La inscripción en el Registro Civil, que es la que produce plenos efectos. Hasta que no se inscribe, la nacionalidad no está consolidada.
Solo después de la inscripción se puede solicitar el DNI y el pasaporte españoles. Dejar pasar el plazo de la comparecencia es un error evitable que obliga a gestiones adicionales cuando el expediente ya estaba resuelto favorablemente.
Y una consecuencia práctica que conviene anticipar: la pérdida o conservación de la nacionalidad de origen no depende solo de la normativa española, sino también de la del país de procedencia y de los convenios aplicables. Es una consulta que conviene hacer antes de la comparecencia, no después.
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