Contratos de trabajo: 40 € + IVA · Tarifas 673 374 567Llamar Prepara tu contrato de trabajoPresupuesto

Alta de empleado para autónomo en Barcelona: qué revisar antes de incorporar a una persona

Por Vera Beltrán · Publicado · Actualizado

Blog · Laboral

Darse de alta como autónomo: el orden correcto y lo que cambia respecto a un empleado

Un empleado se da de alta en el régimen general y lo hace la empresa antes de que empiece. Un autónomo se da de alta en el RETA y lo hace él, y además tiene que darse de alta en Hacienda. Son dos circuitos distintos y el error más caro es asumir que el calendario de uno vale para el otro.

¿Prefieres que lo hagamos por ti? Contratos de trabajo en Barcelona, de principio a fin.

Contratos de trabajo: 40 € + IVA · Barcelona. Precios sin IVA.

  • Revisión o redacción del contrato
  • Comunicación al SEPE si procede
  • Alta coordinada

Los dos trámites que no son uno

  1. Alta censal en Hacienda, que declara la actividad económica que vas a ejercer y su epígrafe. Va antes del inicio de la actividad.
  2. Alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

El orden importa: la actividad declarada ante Hacienda es la que sostiene el alta en Seguridad Social. Hacerlo al revés, o hacer solo uno de los dos, es el origen de la mayoría de regularizaciones posteriores.

Qué comprobar antes de darte de alta

  • El epígrafe de actividad: determina obligaciones fiscales y cómo se declara lo que facturas. Elegirlo «aproximado» arrastra problemas al primer trimestre.
  • Si la actividad exige algo más que el alta: licencias, colegiación o requisitos sectoriales.
  • La fecha real de inicio. No conviene retrasarla en el papel respecto a cuando empiezas de verdad a facturar.
  • Tu base de cotización, que en el sistema vigente se determina en función de los rendimientos netos previstos y se regulariza después contra los reales. Conviene hacer una previsión realista y saber que es ajustable a lo largo del año.
  • Si eres extranjero, que tu autorización habilite el trabajo por cuenta propia. No todas lo hacen, y es la comprobación que más veces se salta.

Empleado y autónomo: en qué se diferencian los plazos

  • Quién lo presenta: el empleado no hace nada, lo presenta la empresa; el autónomo se ocupa él o su gestoría.
  • Cuándo: el alta del empleado se comunica con carácter previo al inicio de la actividad, y se admite hasta 60 días antes. La baja tiene 3 días naturales. En el RETA los servicios de alta y baja son propios del régimen.
  • Impreso: el empleado va por TA.2/S; el RETA tiene sus propios modelos y servicios en el Sistema RED.
  • Cotización: la del empleado depende del grupo de cotización y del contrato; la del autónomo, de los rendimientos netos previstos.

Situaciones que conviene resolver antes, no después

  • Pluriactividad: compaginar empleo por cuenta ajena con actividad por cuenta propia tiene reglas propias que conviene conocer antes de empezar.
  • Falso autónomo: si trabajas con un solo cliente, en su horario, con sus medios y bajo sus instrucciones, la relación puede no ser realmente de autónomo. Es una revisión que sale mucho más barata al principio.
  • Alta y baja repetidas en el mismo año, que tienen efectos sobre la cotización.
  • Contratar a alguien siendo autónomo: pasas a necesitar código de cuenta de cotización y a jugar con las reglas del régimen general para tu empleado.

Preguntas habituales

¿Puedo darme de alta el mismo día que empiezo?

El alta censal en Hacienda es previa al inicio de la actividad. Conviene planificarlo con unos días de margen y no el mismo día en que llega el primer encargo.

¿Puedo cambiar mi base de cotización?

El sistema vigente se apoya en los rendimientos netos previstos y contempla ajustes a lo largo del año, con regularización posterior contra los reales.

¿Necesito darme de alta si voy a facturar muy poco?

Es una de las consultas más frecuentes y no tiene una respuesta única: depende de la habitualidad y de las circunstancias concretas. Conviene revisarlo antes de empezar a emitir facturas.

¿Y si soy extranjero?

Lo primero es confirmar que la autorización habilita el trabajo por cuenta propia. Sin eso, el resto del calendario no sirve.

Las bases, cuotas, tramos y plazos se actualizan cada ejercicio, por lo que conviene confirmar los vigentes antes de tomar una decisión.

Lecturas relacionadas

¿Quieres que lo hagamos por ti? Empezamos por WhatsApp o por teléfono.

Contratos de trabajo: 40 € + IVA · Barcelona. Precios sin IVA.

  • Revisión o redacción del contrato
  • Comunicación al SEPE si procede
  • Alta coordinada