Alta de autónomo en Barcelona: Hacienda y Seguridad Social en el orden correcto
90 € + IVA · Barcelona
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- Modelo 036 y alta en el RETA
- Epígrafe y base de cotización revisados
- Justificantes y obligaciones explicadas
Darte de alta como autónomo son dos trámites, no uno: el alta censal en Hacienda con el modelo 036 y el alta en el RETA de la Seguridad Social. Los dos van antes del primer día de actividad, y el del RETA se puede adelantar hasta 60 días. Te lo dejamos hecho por 90 € + IVA; no hay tasas oficiales.
Los dos trámites y en qué orden
- Alta censal en Hacienda (modelo 036). Declaras qué actividad vas a hacer, con su epígrafe del IAE, la fecha de inicio, el domicilio donde la ejerces y cómo tributarás el IVA y el IRPF. Es lo que te permite emitir facturas.
- Alta en el RETA. Es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Aquí eliges la base de cotización a partir de los rendimientos netos que prevés y domicilias la cuota.
El orden práctico es ese: primero Hacienda, porque la actividad y su epígrafe que declares en el 036 son los mismos que se comunican a la Seguridad Social. Si los dos trámites no cuentan la misma historia (una fecha de inicio distinta, una actividad descrita de otra forma), el problema aparece meses después, cuando alguien cruza los datos.
Si además vas a contratar a alguien desde el principio, hay un tercer paso: inscribirte como empresa en la Seguridad Social y dar de alta a esa persona antes de que empiece. Eso lo explicamos en alta de empleado para autónomos y empresas.
Qué necesitas tener a mano
- DNI o NIE y, si eres extranjero, la autorización o la TIE que te permite trabajar por cuenta propia.
- Número de afiliación a la Seguridad Social. Si nunca has trabajado en España, hay que pedirlo antes del alta.
- La actividad concreta que vas a hacer, explicada con tus palabras: con eso buscamos el epígrafe del IAE que le corresponde.
- Fecha de inicio real, la del primer encargo o la primera factura, no la del día que te decides.
- Domicilio de la actividad: tu casa, un local o un espacio compartido. Cambia lo que hay que declarar.
- Cuenta bancaria en la que domiciliar la cuota.
- Una previsión honrada de lo que vas a ganar en neto, que es lo que decide la base de cotización.
La cuota: se cotiza por lo que ganas
La cuota de autónomo se calcula sobre los rendimientos netos de la actividad. Al darte de alta eliges una base según lo que prevés ganar, y cuando Hacienda conoce tus rendimientos reales la Seguridad Social regulariza: si cotizaste de menos, te reclama la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelve. Por eso la previsión inicial conviene que sea realista, ni optimista ni a la baja por sistema.
Quien se da de alta por primera vez, o vuelve después de un tiempo sin estarlo, puede tener derecho a una cuota reducida durante los primeros meses. Los importes de las cuotas, los tramos y las condiciones de esa reducción se actualizan cada año, así que te confirmamos los vigentes antes de presentar nada.
Si eres extranjero
Para darte de alta como autónomo necesitas una autorización que te permita trabajar por cuenta propia. No todas lo hacen: una autorización de estancia por estudios, por ejemplo, tiene sus propias limitaciones. Las autorizaciones de arraigo que se conceden con el Reglamento actual habilitan para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde el primer momento, lo que permite empezar como autónomo en cuanto se resuelven. Si tu situación no está clara, empieza por la vía de residencia que te corresponde antes de hacer el alta: un alta con una autorización que no la cubre crea un problema difícil de deshacer.
Errores que vemos al darse de alta
- Facturar antes del alta. El alta tiene que ser previa al inicio de la actividad. Una factura con fecha anterior deja constancia de que empezaste sin estar dado de alta.
- Un epígrafe que no describe lo que haces. Afecta al IVA que repercutes, a las retenciones de tus facturas y, a veces, a lo que te piden el ayuntamiento o un colegio profesional.
- Hacer solo uno de los dos trámites. Es frecuente darse de alta en Hacienda y olvidar el RETA, o al revés. Los dos son obligatorios.
- Elegir la base por inercia. Una previsión muy baja parece un ahorro y termina en una regularización que llega de golpe.
- Olvidar las obligaciones que empiezan con el alta. Desde ese día corren las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF que correspondan a tu actividad.
Qué hacemos por 90 € + IVA
- Revisamos tu actividad y elegimos el epígrafe y el régimen de IVA que corresponden.
- Presentamos el alta censal en Hacienda con el modelo 036.
- Tramitamos el alta en el RETA con la base de cotización que acordemos contigo.
- Te entregamos los justificantes de las dos altas y un resumen de las obligaciones que empiezan ese día.
El precio no incluye tasas porque ninguno de los dos trámites las tiene. Si vas a contratar a alguien o necesitas el número de la Seguridad Social, lo presupuestamos aparte. Todos los precios están en tarifas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta con una fecha pasada?
No. El alta tiene que ser previa al inicio de la actividad. Si ya empezaste a trabajar, cuéntanoslo: la solución pasa por regularizar, no por poner una fecha que no es la real.
¿Con cuánta antelación puedo hacer el alta en el RETA?
Hasta 60 días antes del inicio de la actividad. Es útil cuando ya sabes la fecha del primer encargo y quieres llegar con todo resuelto.
¿Tengo que ir a alguna oficina?
No. Los dos trámites se presentan por vía electrónica. Nosotros los presentamos en tu nombre con tu autorización.
¿Qué pasa si mis ingresos cambian durante el año?
Puedes cambiar la base de cotización varias veces al año para ajustarla a lo que de verdad estás ganando, y así la regularización final es menor.
¿Y si el alta es de un empleado, no mía?
Es otro trámite, en el Régimen General: lo tienes en altas y bajas en la Seguridad Social.
Los importes de las cuotas, los tramos y las reducciones se actualizan cada año, así que conviene confirmar los vigentes antes de tomar una decisión.
Solicita tu alta de autónomo
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