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Visado de nómada digital en Barcelona: las dos vías y cuál te corresponde

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  • Consulado o UGE-CE: te decimos cuál
  • Revisamos el 200 % del SMI y el resto de requisitos
  • Expediente preparado antes de presentar

El «visado de nómada digital» es en realidad el teletrabajo de carácter internacional que introdujo la Ley 28/2022 (Ley de Startups) en la Ley 14/2013. Y no es un único trámite: hay dos vías distintas según dónde estés cuando lo pidas, con plazos, duraciones y organismos diferentes. Elegir la que no toca es el error que más tiempo cuesta.

Visado de nómada digital en Barcelona

Qué es y a quién se dirige

Es la autorización que permite a un nacional de un tercer país —fuera de la UE, el EEE y Suiza— residir en España mientras trabaja a distancia para empresas situadas fuera del territorio nacional. Puede ser por cuenta ajena, como empleado de una empresa extranjera, o por cuenta propia, como autónomo con clientes fuera de España.

La clave está en dónde está tu empleador o tus clientes, no en dónde estás tú: la actividad tiene que poder hacerse en remoto y la empresa tiene que estar fuera de España.

Las dos vías, y cuál te toca

Esta es la primera decisión y depende de una sola cosa: dónde te encuentras cuando presentas la solicitud.

  • Estás fuera de España → visado. Se pide en el consulado de España del país donde residas legalmente. El plazo de resolución es de 10 días, aunque puede ampliarse si piden entrevista o documentación adicional. El visado tiene una vigencia máxima de un año.
  • Estás legalmente en España → autorización de residencia. Se presenta telemáticamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), sin necesidad de visado previo. El plazo de resolución es de 20 días hábiles y opera el silencio positivo: si no resuelven en plazo, se entiende concedida. La autorización dura hasta tres años.

El matiz que decide muchos casos: la vía de la UGE-CE exige encontrarse legalmente en España en el momento de solicitar. Residir legalmente en otro país de la UE no equivale a estar legalmente en España a estos efectos, así que quien vive en otro Estado miembro suele tener que ir por el consulado, o bien entrar en España de forma regular y solicitar desde aquí.

Requisitos

Perfil profesional

Hay que acreditar una de estas dos cosas, no las dos:

  • Ser titulado universitario o de posgrado por una universidad, colegio o escuela de negocios de prestigio, o
  • Acreditar al menos tres años de experiencia profesional en el ámbito de actividad en el que se va a teletrabajar.

La relación con la empresa

  • Antigüedad de la relación: al menos tres meses con la empresa o empresas extranjeras antes de presentar la solicitud.
  • Antigüedad de la empresa: la empresa debe acreditar una actividad real y continuada de al menos un año. Se prueba con certificado del registro mercantil correspondiente, con la fecha de constitución y el tipo de actividad.
  • Autorización expresa de la empresa para que desempeñes tu trabajo en remoto desde España.

Si eres autónomo

Puedes trabajar también para empresas situadas en España, pero con un tope: ese trabajo no puede superar el 20 % del total de tu actividad profesional. Es el punto que más expedientes de autónomos complica, y conviene calcularlo antes de presentar, no después.

Antecedentes penales y seguro

  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido los dos últimos años, más una declaración responsable de no tener antecedentes en los cinco últimos años.
  • Seguro de enfermedad, público o privado, contratado con una entidad autorizada a operar en España, que debe mantenerse activo durante toda la vigencia de la autorización. Un seguro de viaje no sirve.

Medios económicos

La referencia es el salario mínimo interprofesional (SMI) y el cálculo se acumula por cada persona:

  • Titular: el 200 % del SMI mensual.
  • Primer familiar que se incorpore: un 75 % del SMI adicional.
  • Cada familiar siguiente: un 25 % del SMI más.

Cuánto es eso en euros en 2026

El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija el SMI para 2026 en 17.094 € brutos anuales (1.221 € al mes en catorce pagas), con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre.

Así que la cifra que tienes que acreditar como titular es:

  • 34.188 € brutos al año — el 200 % del SMI.
  • Con un familiar a cargo: 12.820,50 € más al año (el 75 % del SMI).
  • Por cada familiar adicional: 4.273,50 € más al año (el 25 % del SMI).

Conviene manejar el dato en cómputo anual y no mensual, por una razón práctica: el SMI se fija en catorce pagas, así que dividir entre doce o entre catorce da mensualidades distintas (2.849 € o 2.442 €) para exactamente el mismo salario anual. Anualmente no hay ambigüedad posible: son 34.188 €.

El SMI se actualiza cada ejercicio, así que esta cifra vale para 2026 y conviene confirmar la vigente en el momento de presentar.

Duración, renovación y familia

  • Visado: hasta un año, o la vigencia de la autorización concedida si fuera menor.
  • Autorización desde España: hasta tres años, renovable por dos más si se mantienen las condiciones.
  • A los cinco años de residencia legal y continuada se abre la puerta a la residencia de larga duración.
  • Familiares: pueden acompañarte o reunirse contigo el cónyuge o pareja de hecho, los hijos económicamente dependientes y los ascendientes a cargo, acreditando los medios económicos adicionales indicados arriba.

La solicitud de renovación se puede presentar durante los 60 días naturales previos a la caducidad, y también dentro de los 90 días naturales posteriores, aunque presentar fuera de plazo puede abrir un procedimiento sancionador.

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Errores que vemos con más frecuencia

  • Pedir la autorización desde España sin estar legalmente aquí. Es el requisito de partida de la vía de la UGE-CE, y sin él la solicitud no prospera.
  • Contratar un seguro de viaje en lugar de un seguro de enfermedad con entidad autorizada a operar en España.
  • Dar por hecho que vale cualquier empresa. Si lleva menos de un año de actividad real, el expediente no se sostiene.
  • No calcular el 20 % siendo autónomo con clientes españoles.
  • Pedir los antecedentes penales tarde. Son de los documentos más lentos, y además hay que legalizarlos o apostillarlos y traducirlos.
  • Cerrar la situación en otro país antes de tener resuelta la de España. Renunciar a un proceso abierto en otro Estado sin una vía confirmada aquí deja un hueco que después es difícil de tapar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar para una empresa española con este permiso?

Como empleado no: la relación laboral debe ser con una empresa situada fuera de España. Como autónomo sí, pero sin superar el 20 % de tu actividad profesional total.

Vivo en otro país de la UE, ¿puedo pedirlo desde allí?

La vía de la UGE-CE exige estar legalmente en España. Residir en otro Estado miembro no cumple ese requisito, así que normalmente corresponde el visado en el consulado de España de tu país de residencia, o entrar regularmente en España y solicitar desde aquí.

¿Sirve mi experiencia si no tengo título universitario?

Sí. Los tres años de experiencia profesional en el ámbito de actividad son una alternativa a la titulación, no un requisito añadido.

¿Cuánto tardan en resolver?

Diez días en el consulado y veinte días hábiles en la UGE-CE, donde además opera el silencio positivo.

¿Puedo cambiar después a otro tipo de residencia?

Es posible modificar la situación, con sus propios requisitos y plazos. Conviene valorarlo antes de renovar, no después.

¿Tengo que tributar en España?

La residencia fiscal sigue reglas propias, distintas de las de extranjería, y la Ley de Startups prevé un régimen específico para determinados casos. Es una consulta que conviene hacer en paralelo, porque la respuesta cambia según los días de estancia y la fuente de los ingresos.

Cómo lo trabajamos

Primero, qué vía te toca

Dónde estás hoy, con qué situación administrativa y qué documentación puedes conseguir de tu empresa. De ahí sale si va por consulado o por la UGE-CE, y todo el calendario cambia según la respuesta.

Después, el expediente completo

Perfil profesional, antigüedad de la empresa y de la relación, seguro válido en España, antecedentes penales legalizados y traducidos, y el cálculo de medios sobre el SMI vigente.

El SMI, los importes y los criterios de gestión se actualizan cada ejercicio, por lo que conviene confirmar los vigentes antes de tomar una decisión. Esta página describe el procedimiento general y no sustituye a la revisión de un caso concreto.

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