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Qué revisar antes de iniciar una reagrupación familiar en Barcelona

Por Vera Beltrán · Publicado · Actualizado

Blog · Extranjería

Reagrupación familiar: los tres requisitos del reagrupante, con sus números

En la reagrupación familiar el expediente se decide antes de hablar del familiar: lo que se examina primero es la situación de quien reagrupa. Son tres requisitos y dos de ellos tienen cifra: medios económicos calculados sobre el IPREM y vivienda adecuada acreditada mediante informe oficial. El tercero es la propia residencia.

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Requisito 1: medios económicos, con su cálculo

La referencia es el IPREM y el cálculo depende del tamaño de la unidad familiar:

  • Unidad de dos miembros —quien reagrupa y el familiar reagrupado—: 150 % del IPREM mensual.
  • Por cada miembro adicional: se añade un 50 % del IPREM.

Dos matizaciones que cambian muchos casos y que conviene conocer antes de descartar la vía:

  • La cuantía puede reducirse cuando hay menores o personas dependientes implicadas.
  • Se considera suficiente, aunque no se alcance el importe anterior, cuando existe una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.

Esa segunda excepción es la que más veces salva un expediente que a primera vista no llegaba.

Requisito 2: vivienda adecuada

No basta con tener contrato de alquiler o escritura. La adecuación de la vivienda se acredita mediante un informe oficial emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, cuando esta lo haya delegado, por la Corporación Local.

Es un trámite con vida propia: hay que solicitarlo, la administración comprueba y emite. Como en el informe de arraigo, es la pieza que fija el calendario real del expediente, porque no depende de la rapidez con la que tú reúnas tus papeles.

Requisito 3: la residencia de quien reagrupa

La reagrupación exige que el reagrupante tenga una residencia consolidada y en vigor, con la antigüedad y las condiciones que la norma establece para poder ejercer este derecho.

Es la primera comprobación que hacemos, y por una razón práctica: si la autorización del reagrupante está próxima a renovarse o tiene alguna incidencia, conviene resolver eso antes de abrir el expediente de reagrupación. Un reagrupante con su propia situación pendiente arrastra el expediente entero.

Impreso y tasa

  • Impreso: modelo oficial EX-02, cumplimentado y firmado.
  • Tasa: modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.2, «autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar».

Conviene fijarse en el epígrafe: el mismo modelo 790 con código 052 se usa también para los arraigos, pero con el epígrafe 2.3.1. Pagar el epígrafe equivocado obliga a rehacer el trámite.

Orden recomendado

  1. Revisa la situación del reagrupante: autorización en vigor, sin renovaciones pendientes.
  2. Haz el cálculo de medios económicos según el número de miembros y comprueba si te acoges a alguna de las dos matizaciones.
  3. Solicita el informe de vivienda adecuada: es lo que marca el calendario.
  4. Reúne la documentación acreditativa del vínculo, legalizada o apostillada y traducida.
  5. Actualiza el empadronamiento para que refleje el domicilio real.
  6. Presenta el EX-02 con la tasa 790/052 en su epígrafe 2.1.2.

El IPREM, los importes de las tasas y los criterios de gestión se actualizan periódicamente, y la reforma del Reglamento sigue generando instrucciones nuevas, por lo que conviene confirmar los vigentes antes de tomar una decisión.

Preguntas habituales

¿Cuánto dinero hace falta exactamente?

El 150 % del IPREM para una unidad de dos miembros, más un 50 % por cada miembro adicional, con las dos matizaciones descritas.

¿Vale mi contrato de alquiler como prueba de vivienda?

Forma parte de la documentación, pero la adecuación se acredita con el informe oficial de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local.

¿Y si cobro justo el salario mínimo?

La norma prevé que una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI se considere suficiente aunque no se alcance el porcentaje del IPREM.

¿Qué impreso es?

El EX-02, con la tasa 790 código 052 en el epígrafe 2.1.2.

Quién puede ser reagrupado

Antes de calcular medios económicos conviene confirmar que el familiar encaja en alguno de los supuestos previstos. Los perfiles habituales son el cónyuge o pareja registrada, los hijos menores de edad o con discapacidad que dependan del reagrupante, y los ascendientes a cargo cuando se cumplen las condiciones adicionales que la norma exige para ellos.

Cada uno de esos perfiles arrastra su propia documentación de vínculo y sus propias comprobaciones. Los ascendientes son el supuesto más exigente y el que conviene valorar con más detalle antes de iniciar nada, porque los requisitos añadidos pueden hacer inviable un expediente que sobre el papel parecía sencillo.

Y un punto que cambia el cálculo del principio: el número de personas a reagrupar determina la cuantía de medios económicos exigida, así que decidir a quién se reagrupa y en qué orden es también una decisión económica.

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