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Notificación de venta de coche en Barcelona: cuándo conviene hacerla y qué revisar antes

Por Vera Beltrán · Publicado · Actualizado

Blog · Tráfico

Notificación de venta: cuándo hacerla exactamente y qué pasa en el hueco

El vendedor debe notificar la transmisión en el plazo de diez días desde la transmisión (art. 32.1 del Reglamento General de Vehículos). No conviene apurarlo: la responsabilidad sobre las sanciones deja de ser tuya desde que notificas, no desde la fecha del contrato ni desde que entregaste las llaves. Todo lo que ocurra en medio sigue siendo tuyo.

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El hueco: qué pasa entre la entrega y la notificación

El comprador tiene 30 días desde la firma para transferir. Mientras no lo haga y tú no hayas notificado, sigues siendo el titular registral, y eso significa que las multas de los radares fijos y los avisos de seguro o de ITV te siguen llegando.

Ese hueco no se cierra solo. Se cierra el día que presentas la notificación de venta. Por eso el momento correcto no es «cuando vea si el comprador transfiere»: es el mismo día de la entrega, o el siguiente.

Cuatro momentos, y cuál es el bueno

  • Antes de entregar el coche. No procede: la notificación comunica una transmisión ya producida.
  • El mismo día de la entrega. Es el momento óptimo. Tienes el contrato firmado y la copia del DNI del comprador delante, que es justo lo que necesitas.
  • Unas semanas después. Sigue siendo válida y conviene hacerla, pero el periodo intermedio no se recupera: lo que se haya devengado antes recae sobre el titular registral.
  • Cuando llega la primera multa. Es el escenario que se quiere evitar. Llegado ese punto, notificar sigue siendo lo primero que hay que hacer, pero ya hay que gestionar además la sanción concreta.

Qué necesitas tener en la mano

Si preparas esto en el momento de la firma, la notificación se hace en minutos:

  • Contrato de compraventa firmado por ambas partes en todas las hojas, digitalizado. Es el documento sin el cual no se puede presentar por internet.
  • Copia del DNI del comprador, pedida en el momento de firmar. Después es difícil de conseguir.
  • Certificado digital, DNIe o Cl@ve para identificarte.
  • Justificante de la tasa 4.1, de 8,67 €.

Si vendes siendo empresa, en lugar del contrato va la factura.

Un caso distinto: si vendes a un compraventa

Cuando el comprador es una empresa de compraventa, lo que corresponde no es la notificación de venta sino la entrega a compraventa: el vehículo pasa a baja temporal con la empresa como depositaria, se liquida también con la tasa 4.1 y hace falta un documento firmado por transmitente y compraventa autorizando la entrega. La empresa dispone de un año para venderlo o ponerlo a su nombre.

Presentar una notificación de venta cuando tocaba la entrega a compraventa deja el expediente mal encajado desde el primer día.

Errores de calendario que salen caros

  • Esperar a que el comprador transfiera. Su plazo es de 30 días y no depende de ti; tu notificación sí.
  • Fiarse de un «ya lo hago yo esta semana». La notificación es tu protección, no la suya.
  • No pedir el DNI del comprador en la firma y descubrirlo cuando ya no hay contacto.
  • Firmar el contrato solo en la última hoja. Hace falta la firma de los dos en todas.
  • Dar por hecho que notificar cancela el impuesto de circulación. Ese lo gestiona el ayuntamiento y sigue su propio calendario según quién figure como titular a fecha de devengo.

Los importes de las tasas y los plazos se actualizan periódicamente, por lo que conviene confirmar los vigentes antes de tomar una decisión.

Si ya te ha llegado una multa después de vender

Es el motivo más frecuente por el que alguien descubre este trámite, y el orden de actuación importa:

  1. Presenta la notificación de venta cuanto antes, aunque hayan pasado meses. Cierra el hueco hacia adelante y deja constancia de la operación.
  2. Reúne la prueba de la fecha real de entrega: el contrato firmado en todas las hojas y la copia del DNI del comprador.
  3. Atiende la sanción concreta dentro de su propio plazo, que corre por su cuenta y no se detiene porque hayas notificado.

Notificar y responder a la multa son dos cosas distintas. La notificación no anula por sí sola una sanción ya notificada al titular registral: lo que hace es evitar las siguientes.

Preguntas habituales

¿Puedo notificar sin el contrato?

Por internet no, porque el contrato firmado es el documento central del expediente. Si se ha perdido, hay que localizar la copia del comprador o rehacerlo con él.

¿Y si el comprador no quiere darme su DNI?

Pídelo en el momento de la firma, no después. Es el dato que más cuesta conseguir cuando la relación con el comprador ya se ha enfriado.

¿Notificar me quita el seguro?

Son trámites independientes. La baja o el cambio de la póliza se gestiona con la aseguradora, no con la DGT.

¿Sirve de algo si el comprador ya transfirió?

Si la transferencia está hecha, el titular registral ya ha cambiado y el objetivo está cumplido. La notificación tiene sentido mientras esa transferencia no se haya completado.

¿Cuántas veces puedo notificar?

Es una comunicación por operación. Lo relevante es hacerla bien una vez, con la fecha real y los datos correctos del comprador.

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