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Alta de empleado y de autónomo en Barcelona: dos circuitos que no se parecen

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  • Régimen general y RETA
  • Alta antes del primer día
  • Documentación revisada

Dar de alta a un trabajador y darte de alta tú como autónomo son trámites distintos, en regímenes distintos, con impresos y calendarios distintos. Confundir el calendario de uno con el del otro es lo que provoca las altas fuera de plazo. Aquí está cada circuito por separado.

Circuito 1: la empresa da de alta a un empleado

Va por el régimen general y lo presenta la empresa con el impreso TA.2/S, habitualmente a través del Sistema RED.

El calendario, en una línea

El alta es previa al inicio de la actividad y la baja tiene tres días naturales. Los plazos exactos, con las variaciones de datos y el detalle del impreso, están en altas y bajas laborales: aquí nos centramos en qué hace falta reunir para cada circuito.

Lo que hace falta tener antes

  • Número de afiliación del trabajador. Si no lo tiene, hay que solicitarlo antes: es un paso previo, no simultáneo.
  • Código de Cuenta de Cotización de la empresa.
  • DNI, NIE o documento de identidad en vigor.
  • Datos del contrato: modalidad y causa, grupo de cotización, jornada y fecha real de inicio.
  • Si el trabajador es extranjero, confirmación de que su autorización habilita para trabajar. Esta comprobación va antes de fijar la fecha de incorporación, no después.

Circuito 2: darte de alta como autónomo

Va por el RETA y son en realidad dos trámites que hay que hacer los dos:

  1. Alta censal en Hacienda, declarando la actividad y su epígrafe, antes de iniciar la actividad.
  2. Alta en el RETA, en la Seguridad Social.

La base de cotización se determina en función de los rendimientos netos previstos y se regulariza después contra los reales, así que la previsión inicial conviene que sea realista.

El alta de autónomo, paso a paso y con precio. Y si además vas a contratar desde el principio: qué revisar antes de incorporar a una persona.

El caso mixto: autónomo que contrata

Es donde se juntan los dos circuitos y donde más se enreda. Si eres autónomo y vas a contratar:

  • Necesitas código de cuenta de cotización como empleador, que es distinto de tu alta en el RETA.
  • Tu empleado va por el régimen general, con sus plazos: alta previa, baja en 3 días naturales.
  • Pasas a tener obligaciones de empleador —nóminas, cotización, prevención— que no dependen de tu propia alta.

Lo que viene después del alta

El alta abre obligaciones que no terminan ese día y que conviene tener previstas desde el principio:

  • Nómina mensual conforme al convenio aplicable, con los conceptos y el número de pagas que correspondan.
  • Cotización en los plazos de cada periodo de liquidación.
  • Registro de jornada, desde el primer día y accesible.
  • Prevención de riesgos laborales: evaluación del puesto, formación e información al trabajador.
  • Comunicación de variaciones de jornada, grupo de cotización o tipo de contrato, con sus 3 días naturales.

Y una comprobación que recomendamos hacer siempre a las pocas semanas: descargar la vida laboral del trabajador y verificar que el alta consta con la fecha, la jornada y el grupo de cotización correctos. Corregir una discrepancia en el primer mes es trivial; hacerlo dos años después, no.

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Qué necesita cada circuito, comparado

Puesto uno al lado del otro se ve por qué no se pueden gestionar igual:

  • Quién actúa: en el régimen general, la empresa; en el RETA, la propia persona o su gestoría.
  • Qué identificador hace falta antes: número de afiliación del trabajador en un caso; epígrafe de actividad declarado en Hacienda en el otro.
  • Qué determina la cotización: el grupo de cotización y el contrato frente a los rendimientos netos previstos.
  • Qué se regulariza después: nada en el régimen general; en el RETA, la base contra los rendimientos reales.
  • Qué pasa si se contrata: el autónomo necesita además código de cuenta de cotización como empleador, y su empleado entra por el régimen general.

La confusión más cara es aplicar el calendario de un circuito al otro, porque las consecuencias no se ven hasta que llega una regularización.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar de alta con efecto retroactivo?

No. Un alta comunicada después del inicio de la actividad es un alta fuera de plazo.

¿Cuánto puedo anticipar el alta?

Hasta 60 días antes del inicio de la actividad.

¿El autónomo también tiene 3 días para la baja?

El RETA tiene sus propios servicios y reglas de alta y baja, distintos de los del régimen general. Conviene no trasladar mecánicamente el calendario de uno al otro.

¿Qué pasa si me equivoco en la fecha del alta?

Las variaciones de datos se comunican en 3 días naturales desde que se producen. Cuanto antes se corrija, menos arrastra.

Los plazos, bases y cuotas se actualizan cada ejercicio, por lo que conviene confirmar los vigentes antes de tomar una decisión.

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